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Junta sin aceptación de herencia

¿Qué ocurre cuando la junta ha sido convocada y fallece un socio?

Ámbito: Mercantil
Publicado el 9 junio 2026

Usted es administrador de una sociedad y ha enviado una convocatoria de junta a todos los socios, pero ha sabido del fallecimiento de uno de ellos. Además, el que dice ser representante de la “herencia yacente” del socio fallecido le ha comunicado que asistirá a la junta.

Pues bien, una herencia yacente es aquella cuyos posibles herederos todavía no la han aceptado; de ahí que carezca temporalmente de titular, hasta que no sea aceptada. No obstante, aunque la herencia yacente no tenga titular, sí puede tener un representante, que es quien quiere, en su caso, asistir a la junta.

Así pues, vea qué condición puede alegar el representante a fin de basar su legitimación para asistir a la junta, así como la documentación que usted debe solicitarle al respecto:

  • Herederos. Si hay varios herederos, éstos deberán nombrar, por acuerdo de la mayoría, a un representante de la herencia. Por tanto, para que usted pueda comprobar su legitimación, pídale la copia de ese acuerdo: si se la facilita, podrá asistir a la junta.
  • Albacea. Cualquier persona –en este caso, el socio fallecido– puede nombrar en su testamento a alguien concreto para que cumpla su voluntad (el albacea), lo que incluye la custodia de sus bienes mientras no se acepta la herencia. Esto implica que el albacea sí puede asistir a la junta. Para comprobarlo, solicítele copia del testamento y confirme el nombramiento del cargo y su alcance (es decir, que, dentro de los bienes que deba administrar, se incluyen las participaciones sociales del socio fallecido).
  • Administrador judicial. Si no existe albacea ni un acuerdo de los herederos para nombrar a un representante de la herencia yacente, el juez puede nombrar persona para que administre los bienes de la herencia. En este caso, deberá solicitarle a quien diga ser administrador una copia de la resolución judicial en la que conste su nombramiento.

En caso de que la documentación acredite la representación, usted no podrá negarse a que el representante asista a la junta y ejercite los derechos correspondientes.

 

 


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