Ámbito: Fiscal
Publicado el 9 marzo 2026
Los trabajadores pueden deducir 2.000 euros fijos en su IRPF en concepto de “otros gastos”, además del resto de los gastos y reducciones aplicables en estos casos (Seguridad Social, sindicatos, colegiación...). Y dicha cuantía puede incrementarse, entre otros supuestos, cuando el trabajador padece una discapacidad:
No obstante, si el trabajador adquiere la condición de discapacitado a mitad de año, puede que este gasto adicional no alcance los 3.500 o 7.750 euros. Su cuantía tiene como límite el rendimiento neto del trabajo percibido a partir de ese momento.
Por ejemplo, si el inicio oficial de la situación de discapacidad del 33% de un empleado se produce el 1 de diciembre y en lo que queda de año sus rendimientos netos son de 2.100 euros, en el IRPF de dicho año tendrá derecho a un gasto adicional de sólo 2.100 euros (en lugar de la cuantía máxima de 3.500 euros que establece la ley).